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¿Tienes algunas de estas enfermedades? No se te ocurra conducir porque la DGT te va a multar

¿Tienes algunas de estas enfermedades? No se te ocurra conducir porque la DGT te va a multar
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A la hora de coger el coche, es fundamental prestar especial atención a las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT). Aunque muchas personas no lo saben, hay determinadas enfermedades, tanto físicas como psíquicas, que son incompatibles con la conducción, como la distrofia muscular, la esclerosis lateral amiotrófica o el alzhéimer, entre otras.

Conducir en alguna de estas circunstancias pueden ponerte en peligro a ti y al resto de pasajeros de la vía y, además, te arriesgas a una sanción. Como resulta lógico, para que la conducción sea segura, como conductor debes contar con unas capacidades cognitivas, perceptivas y motoras mínimas.

¿Cuáles son las enfermedades que impiden conducir?

Los conductores con enfermedades psiquiátricas tienen prohibido coger el coche, excepto quienes cuenten con un informe médico favorable: depresión, demencia, trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del sueño y abuso y dependencia del alcohol y/o las drogas.

Las personas con disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve o que sufran arritmias tampoco pueden conducir. También entran en este grupo las enfermedades crónicas y degenerativas: esclerosis lateral amiotrófica, temblor esencial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, distrofia muscular, parkinson, osteoporosis y artritis reumatoide.

Enfermedades que limitan la conducción

Por otro lado, están las dolencias que, aunque no prohíben por completo coger el coche, sí limitan en cierta medida la conducción. Son las siguientes:

  • Trasplante renal: los conductores pueden renovar el permiso una vez transcurren seis meses desde la operación.
  • Aneurisma de grandes vasos: en este caso, se exige que transcurran entre uno y diez años para renovar el permiso, siempre y cuando no exista riesgo alguno de rotura de vasos.
  • Infarto agudo de miocardio: los conductores tienen que esperar tres meses para volver a conducir.
  • Apnea del sueño: la norma exige renovar el permiso cada tres años.
  • Diabetes mellitus insulinodependientes: los pacientes con esta enfermedad renuevan el permiso cada entre uno y cinco años con un informe positivo.
  • Hipotiroidismo y paratiroides: los conductores únicamente pueden renovar el carnet entre uno y diez años si cuentan con un informe favorable.
  • Cáncer: la personas con cáncer pueden renovar el carnet de conducir entre uno y cinco años después, siempre y cuando no sufran secuelas.

La DGT hace un llamamiento a todos los conductores que sufren alguna enfermedad que pueda reducir sus capacidades cognitivas, sensores o motoras para que consulten a su médico cuáles son las limitaciones que puede tener en la conducción.

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